Micelio
Auto25 de marzo de 2009

A- de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Gilberto Antonio Bedoya Gonzalez Vs. Sala Penal Del Tribunal Superior De Distrito Judicial De Manizales

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura De Caldas, La Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia Y El Juzgado Septimo Penal Del Circuito De Manizales. Se Resolvio El Envio Del Expediente De La Referencia A La Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia Para Que Asuma Su Conocimiento Y Tramite.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Competencia a prevención de todos los jueces
  • Juez puede identificar con certeza las autoridades demandadas después de avocado su conocimiento
Juez De Tutela
  • Error en la aplicación o interpretación del Decreto 1382/00 no lo autoriza para declararse incompetente
Accion De Tutela Contra Tribunal Superior
  • Competencia de la Corte Suprema de Justicia
Decreto Reglamentario De Competencia Para Reparto De Accion De Tutela
  • Establece reglas de simple reparto y no de competencia
Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. ENVIAR a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el expediente para que asuma el conocimiento y tramite de la accion de tutela interpuesta por el senor Gilberto Antonio Bedoya Gonzalez, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
  2. Segundo. Por Secretaria General, comuniquese a los despachos judiciales en colision la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.